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Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza RUNEOL

Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza RUNEOL

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza – RUNEOL, es un registro virtual operado por las Cámaras de comercio, el cual  tiene como objeto dar publicidad a las entidades operadoras de libranza y descuento directo que trata el artículo 2 de la ley 1902 de 2018 por el cual se modifica el literal c) del artículo 2 de la ley 1527 de 2012.

Beneficios para los empresarios

Con este registro, su empresa podrá conocer si la entidad con la que pretende adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios, se encuentra inscrita como entidad operadora de libranza o descuento directo y para el efecto se genera el código único de reconocimiento.


¿Quiénes deben registrarse en el Runeol?

Deben registrarse las Personas Jurídicas operadoras de libranza y descuento directo, así como los patrimonios autónomos o entidades determinadas en el artículo 2 de la ley 1902 de 2018, tenga en cuenta que no es viable registrar personas naturales.


¿Dónde puedo adelantar la inscripción, renovación, modificación o cancelación del Registro Runeol?
 

  • Ingresando en el siguiente link www.rues.org.co, y siga las instrucciones.

 

  • Diligencie el Formulario Único Electrónico de solicitud de anotación electrónica según el trámite que pretenda realizar.

  • Adjunte en formato digital de los documentos soporte para la solicitud según corresponda.


Todo trámite que se pretenda realizar en el Registro Runeol será exclusivamente de forma virtual,  no es procedente la expedición de certificación alguna. La verificación de vigencia del Registro Runeol se realiza ingresando a la página http://runeol.rues.org.co/Runeol/, en la sección de “Inicie aquí su consulta” donde deberá digitar el número de NIT sin el dígito de verificación. 

En los resultados de búsqueda, podrá determinar si se cuenta con un número único de reconocimiento, lo que implicará que el registro está activo.


¿Cuál es la fecha límite para renovar el Registro Runeol?
 
Los operadores de libranza deberán efectuar su renovación entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año.


Costos

El Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 3440 de 2015 fija los montos que debe sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por concepto de la puesta en operación, mantenimiento y continuidad del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza – RUNEOL.
 

Normatividad Registral Relevante

·         Ley 1902 de 2018 por el cual se modifica el literal c) del artículo 2 de la ley 1527 de 2012
·         Decreto 1840 de 2015
·         Ley 1527 de 2012
.         Demás regulaciones vigentes


Si desea tener mayor información acerca del Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza ingrese a preguntas frecuentes; o escríbanos al correo electrónico runeol@camaradirecta.com


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