Conozca y acceda a los beneficios de  la ley 1780 de 2016 “Pequeña empresa joven”
 
 
¿
Quiénes pueden acceder y cuáles son sus beneficios?
 
Las personas naturales o jurídicas que conformen empresa a partir del 2 de mayo de 2016 y cumplan con los requisitos  de pequeña empresa joven.
Beneficios:
Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación. Quedarán exentas del pago de la matricula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal.
Los empleadores que vinculen a  nuevo personal que al momento del inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 a 28 años de  edad no tendrán que realizar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por tales trabajadores afiliados durante el primer año de vinculación.
 
Requisitos:
Al  momento de matricularse:
Persona Natural:
	- 
		 Tener entre 18 y 35 años.
- 
		 El personal  de la empresa  no debe ser superior a 50 trabajadores.
- 
		Sus activos totales no deben superar los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- 
		Fotocopia del documento de identificación.
- 
		Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
- 
		No  encontrarse en las causales de exclusión de beneficios de que trata el artículo 2.2.2.41.5.9. del Decreto 639 de 2017.
- 
		 Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 1780 de 2016 y decreto reglamentario 639 de 2017.
Persona Jurídica:
	- 
		La empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital. de los cuales deberá anexar fotocopia del documento de identificación.
- 
		Relación de los socios y/o accionistas menores de 35 años, indicando nombre completo, número de identificación, edad y porcentaje de participación en el capital.
- 
		El personal  de la empresa  no debe ser superior a 50 trabajadores.
- 
		Sus activos totales no deben superar los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- 
		Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos. 
- 
		No  encontrarse en las causales de exclusión de beneficios de que trata el artículo 2.2.2.41.5.9. del Decreto 639 de 2017.
- 
		Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 1780 de 2016 y decreto reglamentario 639 de 2017.
Al momento de efectuar su primera renovación mercantil:
Persona Natural:
	- 
		Tener entre 18 y 35 años de edad.
- 
		Sus activos totales no deben superar los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- 
		 El personal  de la empresa  no debe ser superior a 50 trabajadores.
- 
		 Anexar copia de los estados financieros, debidamente firmados por el contador, con corte a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.
- 
		No  encontrarse en las causales de exclusión de beneficios de que trata el artículo 2.2.2.41.5.9. del Decreto 639 de 2017.
- 
		Manifestación del cumplimiento de realizar los aportes al sistema general de seguridad  social integral y demás contribuciones de nómina a las que está obligado dentro de los términos legales, así mismo manifestar que ha cumplido con las obligaciones tributarias a los que están obligado en los términos legales.
- 
		Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos. 
Persona Jurídica:
	- 
		La empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital, de los cuales deberá anexar fotocopia del documento de identificación.
- 
		Relación de los socios y/o accionistas menores de 35 años, indicando nombre completo, número de identificación, edad y porcentaje de participación en el capital.
- 
		Sus activos totales no deben superar los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- 
		El personal  de la empresa  no debe ser superior a 50 trabajadores.
- 
		Anexar copia de los estados financieros, debidamente firmados por el contador o revisor fiscal de la sociedad, con corte a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.
- 
		La sociedad  no debe encontrarse  en las causales de exclusión de beneficios de que trata el artículo 2.2.2.41.5.9. Del Decreto 639 de 2017.
- 
		Manifestación del cumplimiento de realizar los aportes al sistema general de seguridad  social integral y demás contribuciones de nómina a los que está obligado dentro de los términos legales, así mismo manifestar que ha cumplido con las obligaciones tributarias a los que están obligado en los términos legales.
- 
		Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.  
Obligaciones
	- 
		Realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que está  obligada dentro de los términos legales.
	- 
		Cumplir con las obligaciones tributarias a las que está obligada en los términos legales. 
 
Perdida del beneficio
En los términos del parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1780 de 2016, los beneficios de que trata el artículo 3 de dicha Ley se perderán en los siguientes eventos, al momento de la renovación:
	- 
		 Incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año.
- 
		No realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que se encuentre obligada la empresa dentro de los términos legales.
- 
		Incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.
- 
		Además de lo previsto en el Artículo 2.2.2.41.5.7 del decreto reglamentario 639 de 2017, quienes suministren información falsa con el propósito de obtener o conservar los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016. Deberán restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
 
Exclusiones:
	- 
		Las personas naturales que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cancelen su matrícula y soliciten una nueva como persona natural con la misma actividad económica.
- 
		La persona jurídica creada como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes, no tienen el beneficio.
- 
		 Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como consecuencia de una fusión, no tienen el beneficio.
- 
		Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016, no tienen beneficio
- 
		Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 en cuyos aportes se encuentran establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente.