INFORMACIÓN DE SOCIEDADES NO OPERATIVAS. DECRETO 1068 DE 2020
La Cámara de Comercio de Bucaramanga informa a los empresarios y representantes legales que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2020, la Superintendencia de Sociedades está facultada para declarar la disolución de las sociedades no operativas. Esta medida aplica para aquellas entidades que no están bajo la supervisión de un organismo especializado y que no se encuentran adelantando un proceso de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006.
¿Qué se entiende por sociedad no operativa?
Una sociedad puede ser catalogada como no operativa cuando incurra en alguna de las siguientes situaciones:
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No renovar la matrícula mercantil durante tres (3) años consecutivos, o
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No enviar la información financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades durante el mismo periodo, pese a estar obligada a hacerlo.
La Superintendencia verificará estas condiciones con base en los años 2024, 2025 y 2026. Evita la disolución automática, realiza la renovación de tú matrícula mercantil a más tardar el 31 de marzo de 2026 a través de los canales habilitados para facilitar el trámite:
Para más información, lo invitamos a consultar nuestras sedes o canales oficiales de atención al (607) 6527000 ext. 600.