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Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición

Unidad de Conciliación

Mediante la conciliación dos o mas partes gestionan por sí mismas las solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador.

El Centro de Conciliación tiene más de 25 años de experiencia y cuenta con 3 salas ubicadas en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, sede Centro, piso 1.

En la actualidad contamos con más de 25 conciliadores, quienes están habilitados para atender física y virtualmente las solicitudes que se presenten, siendo estos, abogados altamente calificados con gran experiencia en la solución de conflictos.

Todos nuestros procesos y procedimientos están certificados con las normas técnicas de calidad ISO y NTC 5906. Esta última nos fue concedida en el año 2013 luego de un arduo proceso de acreditación. Logro que pudo ser alcanzado gracias a la labor y experiencia que hemos cultivado.  

Procedimiento

Radicación de la solicitud:

Para acceder al servicio de conciliación se debe radicar la solicitud de conciliación al correo electrónico cca@camaradirecta.com en la que se indicará como mínimo: individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso, descripción de los hechos, pretensiones del convocante, estimación razonada de la cuantía, relación de las pruebas que se acompañan cuando se trate de conciliación en derecho, indicación del correo electrónico de las partes en donde se surtirán las comunicaciones o la identificación del medio que considere más expedito y eficaz para ello y firma del solicitante o solicitantes o de su apoderado, según el caso. A continuación se dispone de un modelo del mismo:

Haga clic aquí para descargar el Modelo de Solicitud de Conciliación

Una vez realizado lo anterior se procedrá a cancelar los derechos por el servicio de acuerdo al siguiente tarifario mediante una orden de recaudo remitida al correo eléctrónico o entregada presencialmente en las instalaciones Centro de Conciliación: 
Haga clic aquí para descargar las tarifas de conciliación 2024.

Designación del conciliador:

Conozca nuestra lista oficial de conciliadores y a continuación se expone el procedimiento para la designación del mismo conforme al artículo 57 del Estatuto de Conciliación (Ley 2220 del 2022):

Haga clic aquí para descargar la lista de conciliadores 2024.

ARTÍCULO 57. Designación del conciliador. La designación de la persona que actuará como conciliador, de la lista correspondiente, se podrá realizar:
 
1. Por mutuo acuerdo entre las partes.
 
2. Por solicitud de la parte convocante.
 
3. Por la designación que haga el centro de conciliación de la lista que para el efecto haya conformado.
 
4. Por la designación que haga la entidad correspondiente.
 
5. Por orden judicial, en el caso previsto en el artículo 131 de esta ley y siguiendo el procedimiento previsto en el capítulo II del título V de la presente ley.

RADIQUE SU TRÁMITE DE CONCILIACIÓN AQUÍ: Identifíquese - centro de conciliación (camaradirecta.com)

CONSULTE NUESTRO INSTRUCTIVO, DANDO CLICK AQUÍ 

Desarrollo de la audiencia de conciliación

Ateniendo a lo dispuesto por el artículo 61 del Estatuto de Conciliación (Ley 2220 de 2022), el conciliador dirigirá la audiencia así:

ARTÍCULO 61. Desarrollo de la audiencia de conciliación extrajudicial. Con la presencia de las partes y/o sus apoderados, según sea el caso y demás convocados el día, hora señalados para la celebración de la audiencia de conciliación, esta se llevará a cabo bajo la orientación del conciliador, quien conducirá el trámite en la siguiente forma:
 
En la audiencia de conciliación las partes deberán determinar con claridad los hechos alegados y las pretensiones que en ellos se fundamentan para facilitar la consecución del acuerdo. Si los interesados no plantean fórmula de arreglo, el conciliador podrá proponer las que considere procedentes para la solución de la controversia.
 
Logrado el acuerdo, se levantará un acta de conciliación, conforme de con lo previsto en la presente ley. El acta será firmada, en los términos de la Ley 527 de 1999, por quienes intervinieron en la diligencia y por el conciliador.

Efectos

Los acuerdos a que lleguen las partes se plasman en actas de conciliación, las cuales tienen plena validez legal en nuestra legislación, hacen tránsito a cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo, previo registro ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.

Si no fuere posible la celebración del acuerdo, el conciliador expedirá inmediatamente la constancia de no acuerdo que trata la presente Iey.

Convenios

En la actualidad contamos con dos convenios que han sido de gran importancia para el crecimiento del Centro, que más allá de ser convenios se han convertido en verdaderas alianzas estratégicas para nosotros y nos han permitido estas más cerca del cumplimiento de nuestras metas institucionales.

Seguros: Tarifa única aplicada a las aseguradas vinculadas al convenio con el fin que los trámites que sean presentados por ellas tengan un tratamiento especial en el valor a cancelar.

Investigaciones y Cobranzas El Libertador S.A: Tarifa única aplicada para todos los trámites que sean presentados por la aseguradora, en representación de las inmobiliarias más importantes de la ciudad, con el fin de solucionar temas relacionados con contratos de arrendamiento de vivienda urbana o de local comercial.

Experiencias exitosas

Jornadas Gratuitas de Conciliación
Todos los años realizamos una jornada gratuita de conciliación, logrando atender más de 80 casos en cada jornada prestando gratuitamente los servicios, con el fin de resolver las controversias de menor cuantía con la participación de conciliadores, ofreciendo a la comunidad de más escasos recursos un espacio para que aprendan a resolver los conflictos en forma voluntaria, directa y pacífica.

La difusión de la convocatoria de la misma será publicada por este medio de acuerdo con las directrices que al respecto se proyecten por parte del Ministerio de Justitica y del Derecho.

Programa de Educación Continua
El Centro cuenta con el Aval del Ministerio de Justicia y del Derecho para formar conciliadores en derecho y ha creado y desarrollado programas de formación y capacitación en todos los mecanismos alternativos, con un equipo docente altamente calificado desde hace más de 10 años.

Se han formado abogados, estudiantes, empresarios, líderes regionales, funcionarios públicos y comunidad en general, cumpliendo de ésta manera con la labor de divulgación y actuando como multiplicadores en la implementación de las vías alternativas de solución de controversias.

Si quiere conocer más del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bucaramanga lo invitamos a que nos visite en nuestras oficinas, estaremos siempre dispuestos a atenderlo y ayudarlo en la resolución de sus controversias.

Comunicado N° 2 del 2024

El Comité Asesor y Disciplinario del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bucaramanga informa que se encuentra abierta la convocatoria para la conformación de la lista la lista oficial de conciliadores en familia desde el treinta (30) de enero al veinte (20) de febrero del dos mil veinticuatro (2024).
 
Clic aquí para leer el COMUNICADO
Clic aquí para leer el REGLAMENTO del Centro de Conciliación


 

CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA
Aprobado por Resolución No. 795 del 22 de marzo de 1994 y 756 de septiembre 27 de 2001 Ministerio de Justicia y del Derecho

Más información:
Dirección: Carrera 19 No. 36-20, piso 1
Teléfono: 6527000, extensiones 227 (Auxiliar Administrativa), 388 (Unidad de Conciliación) y 334 (Unidad de Arbitraje)
Celular y WhatsApp: 3214579444
Correo electrónico institucional: cca@camaradirecta.com
Si no fuere posible la celebración del acuerdo, el conciliador expedirá inmediatamente la constancia de no acuerdo que trata la presente Iey.
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