Arbitraje
¿Tienes un conflicto y pactaste arbitraje? Aquí encuentras la ruta para resolverlo.
El arbitraje es un método de resolución de conflictos mediante el cual las partes acuerdan —a través de una cláusula compromisoria, un pacto arbitral o un compromiso arbitral— confiar sus diferencias a un árbitro o a un tribunal arbitral.
Arbitraje
¿Tienes un conflicto y pactaste arbitraje? Aquí encuentras la ruta para resolverlo.
El arbitraje es un método de resolución de conflictos mediante el cual las partes acuerdan —a través de una cláusula compromisoria, un pacto arbitral o un compromiso arbitral— confiar sus diferencias a un árbitro o a un tribunal arbitral.
El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, tiene más de 30 años de experiencia, respaldado por recursos tecnológicos e infraestructura física para atender el trámite arbitral.
Actualmente contamos con más de 100 árbitros de destacada, trayectoria y reconocimiento, en las distintas especialidades del derecho.
Atendemos el Arbitraje con el procedimiento previsto por la Ley 1563 de 2012 o el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, conforme a lo pactado por las partes.
Tenemos todos nuestros procesos y procedimientos certificados con la norma ISO.
¿Cómo se acude al Arbitraje?
Para acceder al Arbitraje ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bucaramanga debe incluirse en los contratos la cláusula compromisoria o ante la falta de ésta y surgido el conflicto, pactar entre las partes un contrato de compromiso. A continuación se dispone un modelo de cláusula compromisoria:
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su celebración, ejecución, desarrollo, terminación, liquidación o al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el mismo; se resolverán por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bucaramanga y que se sujetará en todo a lo dispuesto en el Reglamento de dicho Centro y en lo no regulado por él, a la Ley 1563 de 2012 y todas las disposiciones legales que le sean aplicables, la reglamenten, adicionen o modifiquen y de acuerdo con las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por uno o tres árbitros según si es de menor o mayor cuantía respectivamente. b. Las partes nombrarán de mutuo acuerdo al (los) arbitro (s) y en caso de fracasar la designación por inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento o por imposibilidad de acuerdo, las partes delegan al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bucaramanga la designación de los árbitros mediante sorteo de la lista de árbitros que lleve el mismo Centro dentro de la especialidad del tema, y bajo el procedimiento señalado en su reglamento y c. El Tribunal decidirá en derecho.
Trámite de radicación
Haga clic aquí para descargar el modelo de demanda arbitral.
Ventajas
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a. Duración, con respecto a un proceso judicial ofrece rapidez o celeridad ya que la ley establece una duración de 6 meses para el proceso arbitral.
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b. Especialidad, idoneidad e imparcialidad de los árbitros.
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c. Seguridad jurídica de la validez de los Laudos Arbitrales, los cuales tienen la misma categoría de las sentencias judiciales. Consulte el archivo digital de Laudos Arbitrales

CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA
Aprobado por Resolución No. 795 del 22 de marzo de 1994 y 756 de septiembre 27 de 2001 Ministerio de Justicia y del Derecho
Más información:
Dirección: Carrera 19 No. 36-20, piso 1
Teléfono: 6527000, extensiones 227 (Auxiliar Administrativa), 388 (Unidad de Conciliación) y 334 (Unidad de Arbitraje)
Celular y WhatsApp: 3214579444
Correo electrónico institucional: cca@camaradirecta.com