Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición
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Procedimiento de Recuperación Empresarial

El Procedimiento de Recuperación Empresarial ante la Cámara de Comercio de Bucaramanga es una herramienta legal diseñada para apoyar a los empresarios de la región en la negociación de sus obligaciones financieras. Con el acompañamiento de un mediador experto, se facilita el diálogo con los acreedores para construir acuerdos viables orientados a la reestructuración de la empresa.
Este mecanismo no solo fortalece la estabilidad financiera de la empresa, sino que también impulsa la recuperación de su actividad económica, protege sus relaciones comerciales y promueve su permanencia en el mercado, contribuyendo activamente al fortalecimiento del tejido empresarial.

El Congreso de la República, expidió la Ley 2437 de 2024  por medio del cual se adoptó de manera permanente las medidas establecidas en los Decretos Leyes 560 y 772 de 2020. Esta decisión trascendental representa un compromiso crucial para proteger las empresas, preservar los empleos y salvaguardar el crédito. Conozca la norma Aquí.

¿Quién puede acogerse al Procedimiento de Recuperación Empresarial?

De acuerdo con lo indicado en los artículos 9 del Decreto Legislativo 560 y 3 del Decreto 842 de 2020, pueden acogerse:
  • a. Las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas que realicen negocios permanentes en el territorio nacional de carácter privado o mixto, previstas en el régimen de insolvencia empresarial, artículo 2, Ley 1116 de 2006.
  • b. Las personas naturales comerciantes y las jurídicas excluidas del régimen de insolvencia empresarial previsto en el artículo 3 de la Ley 1116 de 2006, siempre que no estén sujetas de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios.
  • c. Las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales, siempre que no estén sujetos de manera   obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios.

¿En qué casos procede el Procedimiento de Recuperación Empresarial?

Los deudores podrán acudir al procedimiento de recuperación empresarial, manifestando que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos establecidos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006:
  • a. Cesación de pagos: Incumplimiento por más de 90 días de dos o más obligaciones, o dos o más demandas de ejecución; a favor de dos o más acreedores. La obligaciones incumplidad deben ser iguales o superiores al 10% del pasivo.
  • b. Incapacidad de pago inminente: Circunstancias que, en el mercado, al interior de la organización o en su estructura, afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave el cumplimiento normal de las obligaciones del deudor, con un vencimiento igual o inferior a 1 año.

Ventajas

  • a. Es un mecanismo transitorio que le permite a los deudores en dificultades renegociar sus obligaciones con sus acreedores, con el fin de celebrar acuerdos de pago.
  • b. Celeridad porque el trámite de negociación dura sólo 3 meses.
  • c. Seguridad jurídica porque el acuerdo de recuperación empresarial es avalado por el mediador designado.
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Marco normativo

Trámite de radicación

Se presenta ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bucaramanga una solicitud del Procedimiento de Recuperación Empresarial. Todos los documentos los estamos recibiendo por medio del correo electrónico institucional cca@camaradirecta.com

CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA
Aprobado por Resolución No. 795 del 22 de marzo de 1994 y 756 de septiembre 27 de 2001 Ministerio de Justicia y del Derecho

Más información:
Dirección: Carrera 19 No. 36-20, piso 1
Teléfono: 6527000, extensiones 227 (Auxiliar Administrativa), 388 (Unidad de Conciliación) y 334 (Unidad de Arbitraje)
Celular y WhatsApp: 3214579444
Correo electrónico institucional: cca@camaradirecta.com

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