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Preguntas Frecuentes
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Si, Por medio de un formato de modificaciones, el cual requiere ser diligenciado por el representante legal o persona natural, previa verificación de homonimia en www.rues.org.co , cancelando los derechos de la solicitud en Camara de comercio.

Se debe presentar la escritura de reforma, en la cual deben constar los requisitos previstos en el artículo 189 del Código de Comercio . También es necesario cancelar el impuesto de registro, el cual puede cancelar en la gobernación de Santander, más los derechos de inscripción, cuyo valor se le informa al momento de presentar el documento en la Cámara de Comercio. Si la sociedad se constituyó por documento privado en virtud de    la Ley 1014 de 2006 la reforma se podrá hacer por documento privado a menos que los estatutos digan algo diferente.

No, Lo que se requiere es que se diligencien completamente los formularios con la información actualizada y que estén debidamente firmados por el representante legal o matriculado, o también diligenciando los formularios de manera virtual con pago débito o crédito.  Salvo que la matricula se encuentre inactiva por SIPREF, para lo cual deberá hacerlo de manera personal, en cualquier oficina de cámara de comercio.

El pago de la renovación de la matricula mercantil se puede realizar de manera virtual o en cualquier cámara de comercio del país.

Debe presentar la solicitud de cancelación ante la cámara de comercio, así mismo verificar que la matricula se encuentre renovada.

Una vez este al día en la renovación de la matricula mercantil, podrá solicitar la cancelación de su registro en cualquiera de nuestras oficinas, diligenciando el formato de cancelación de matrícula, previo pago de los derechos de inscripción de la misma, o a través del portal web http:// www.sintramites.com  en la opción empresario registrado, con pago on-line.

La inscripción podrá efectuarse en cualquier momento, para ello deberá presentarse el formulario debidamente diligenciado y los documentos soportes establecidos en la normativa vigente, en las oficinas de la Cámara de Comercio, y cancelar el valor correspondiente, de acuerdo a las tarifasvigentes.

Ingresando a la página web www.camaradirecta.com, opción “realizar trámites en línea”, opción “Registro único de proponentes”, “tarifas”, podrá encontrar los valores a cancelar por cada uno de los trámites en el Registro Único de Proponentes.

Cesa cuando se inscriba en el registro, el acta contentiva de la cuenta final de liquidación. Si se han renovado los años anteriores se cancelará la matrícula. De conformidad con la ley 1429 de 2010, las sociedades en liquidación no estarán obligadas a renovar durante el período de liquidación.

  • Instituciones de educación superior.
  • Instituciones de educación formal y no formal (Ley 115 de 1994).
  • Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada (Decreto 356 de 1994). Se exceptúan las entidades del sector solidario, las cuales deben inscribirse en las cámaras de comercio (Decreto 19 de 2012).
  • Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros (Ley 133 de 1994).
  • Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones (Ley 537 de 1999).
  • Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social.
  • Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores.
  • Partidos y movimientos políticos.
  • Cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio.
  • Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que tratan la Ley 10 de 1990 y la Ley 100 de 1993 .
  • Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que trata la Ley 44 de 1993.
  • Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 (Ley 489 de 1998).
  • Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal (edificios, condominios, entre otros) - Ley 675 de 2001.
  • Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
  • Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
  • Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal Ley 181 de 1995.
  • Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996).
  • Organizaciones gremiales de pensionados que trata la Ley 43 de 1984.
  • Casas cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.
  • Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas (Ley 61 de 1993).
  • Los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales (Ley 322 de 1996).
  • Las asociaciones u organizaciones de familias cuyo objeto social sea el desarrollo por el sistema de autoconstrucción de programas de vivienda de interés social (Ley 537 de 1999).
  • Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creación y funcionamiento, las cuales se regirán por sus nomas especiales.

La decisión de disolver la sociedad debe ser aprobada en reunión de junta de socios, asociados o asamblea de accionistas. Según sea el caso, se levantará el acta donde se dejará constancia sobre la modificación adoptada y las causales de disolución. Este documento debe cumplir con los requisitos formales que la ley determina y debe llevar la misma formalidad que el documento de constitución de la sociedad (documento privado o escritura pública, según se haya constituido la sociedad). El proceso de disolución genera un impuesto de registro que deberá pagar en la gobernación de Santander, y posteriormente debe realizar el pago ante cámara de comercio correspondiente a los derechos de inscripción de la disolución.

Posterior a la disolución deberá presentar la cuenta final de liquidación, donde deberá seguir el procedimiento indicado anteriormente.


La matrícula mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio deberá renovarse anualmente entre el primero de enero y el treinta y uno de marzo de cada año (Art. 33 Código de Comercio)

Solo debe presentar El formulario RUES firmado por el representante legal o propietario.
Para renovar la matrícula mercantil en un año determinado, debe tener en cuenta la información financiera a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

  • Diligenciar el formulario del RUP a través de  http://www.camaradirecta.com  opción “servicios virtuales”, “RUP”,
  • Ingresar usuario y contraseña. Seleccionar el acto a realizar que desee realizar: inscripción, renovación actualización.
  • Adjuntar la documentación que acredite la información suministrada en el formulario (puede realizarse de Manera virtual o física).
  • Puede consultar las listas de chequeo, en http://www.camaradirecta.com  opción Servicios virtuales”, “RUP”, “Descarga de documentos” en “I Listas de Chequeo”.
  • Cancelar el valor correspondiente al trámite.
  • Con el número de liquidación que se encuentra en la factura, podrá verificar el estado del trámite en el Siguiente link: http://www.camaradirecta.com/EstadoTramites/.

El comerciante persona natural o jurídica, si es del caso, solicitará su matrícula en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a desarrollar su actividad mercantil de manera permanente.

Las Cámaras de Comercio cumplen con la función de verificación documental del formulario, los documentos soportes, frente a la información contenida en los Registro Mercantil y de Entidades sin Ánimo de Lucro. La información que conste en el certificado expedido por las Cámaras es plena prueba para los procesos de contratación.

Cuando el mismo se hubiera cerrado, mediante solicitud expresa del respectivo titular del establecimiento, previa cancelación de los derechos de matrícula de los años no renovados.

  • Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común (gremiales, de beneficencia, de profesionales, juveniles, sociales, democráticas y participativas, cívicas y comunitarias, de egresados, agropecuarios y campesinos, y clubes sociales).
  • Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
  • Entidades cuyo objeto sea el desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social, excepto si se trata de entidades sin ánimo de lucro integradas por familias interesadas en la autoconstrucción de sus viviendas.
  • Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
  • Asociaciones de instituciones educativas.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores.
  • Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado.
  • Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
  • Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por la Ley 182 de 1948 , la Ley 16 de 1985 y la Ley 675 de 2001 .
  • Entidades ambientalistas.
  • Personas jurídicas extranjeras y ONG extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia a través de apoderados con facultades para representarlas judicialmente (artículo 48 de CPC).
  • Veedurías ciudadanas y Red de veedurías ( Ley 850 de 2003 ).
  • Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares de la economía solidaria y pre cooperativas.
  • Fondos de empleados.
  • Asociaciones mutuales.
  • Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.
  • En general todas las entidades del sector solidario sin importar que las mismas tengan un objeto exceptuado (Circular 008 de 2012 y Circular 012 de 2012 ) de la Superintendencia de Industria y Comercio).
  • Organizaciones populares de vivienda.
  • Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción

Es el registro que deben hacer los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, y los establecimientos de comercio en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar donde van a desarrollar su actividad y donde va a funcionar el establecimiento de comercio para dar cumplimiento a una de las obligaciones mercantiles dispuestas en el Código de Comercio.
 

Además de los requisitos exigidos en la normativa vigente, deberán indicar en el formulario el número del Certificado de Turismo de Aventura, otorgado por las certificadoras debidamente acreditadas por el Organismo nacional de Acreditación en Colombia – ONAC.