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ECONOMÍA RURAL
Financiar iniciativas empresariales del sector rural que sean desarrolladas por emprendedores de todo el territorio nacional
ECONOMÍA RURAL
Nombre: ECONOMÍA RURAL

Cooperante: SENA – FONDO EMPRENDER

Objeto: Financiar iniciativas empresariales del sector rural que sean desarrolladas por emprendedores de todo el territorio nacional, que cumplan con las condiciones establecidas en la reglamentación del Fondo Emprender, y que desarrollen alguna de las actividades definidas en la Ley 731 de 2002, artículo 3 de la actividad rural.

Población objeto de la convocatoria: La población objeto de la convocatoria son emprendedores que cuenten con iniciativas empresariales que se encuentren ubicados en zonas rurales.

Presupuesto de la convocatoria

Esta convocatoria cuenta con un presupuesto asignado de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000.000), cuya entrega y giro se darán bajo los mecanismos que disponga el Fondo Emprender del SENA y la celebración de los contratos, negocios y acuerdos requeridos por la entidad para financiar los proyectos viabilizados aprobados, y con asignación de recursos por parte del Fondo Emprender
Topes y montos para asignar por proyecto y/o iniciativa: Para la presente convocatoria, el Fondo Emprender entregará recursos de hasta 76 SMLV, es decir hasta NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($98.800.000,00). Lo anterior, si el plan de negocio genera hasta tres (3) o más empleos formales y directos.

Líneas de financiación del Fondo Emprender

1.    Línea de financiación para Crear empresas Esta línea está dirigida a la financiación de iniciativas y/o proyectos para crear empresas y generar empleo. Regulada por el Acuerdo 010 de 2019, se rige bajo la normatividad del Fondo Emprender. Se cuenta con la línea especial para financiar la economía campesina y popular.
 
2.    Línea especial de financiación para Fortalecer empresas Se crea la línea especial para el fortalecimiento de empresas. Estas deben tener mínimo un año de formalización para poder ser beneficiarias. Los recursos son capital semilla condonable.
 
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del Fondo Emprender?

1.    Aprendiz SENA que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación titulada, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido el título.
2.    Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres de su formación profesional o el ochenta por ciento (80%) de los créditos académicos de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
3.    Estudiante que haya concluido materias, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
4.    Técnico, tecnólogo, profesional universitario de pregrado, posgrado, maestría y/o doctorado de instituciones nacionales o extranjeras, que haya culminado y obtenido el título de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con la legislación colombiana.
5.    Aprendiz activo del Programa SENA Emprende Rural (SER), que certifique el cumplimiento de doscientas (200) horas del programa de formación o egresados de este programa.
6.    Personas caracterizadas como población vulnerable y acreditada esta condición por autoridad competente, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación en el SENA afines al área del proyecto.
7.    Connacionales certificados por la Cancillería, como retornados con retorno productivo, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación SENA en cursos afines al área del proyecto.
8.    Personas auto reconocidas y acreditadas como población campesina o pertenecientes a la economía popular que hayan cursado al menos cuarenta y ocho (48) horas de formación, en cualquiera de los programas ofertados por el SENA.
9.    Personas auto reconocidas y acreditadas como población campesina o pertenecientes a la economía popular que presenten certificado en competencias laborales, relacionadas con el objeto del proyecto o la iniciativa empresarial.

Rubros financiables

1.    El pago de salarios u honorarios.
2.    Los insumos para el ciclo productivo (materia prima y bienes en proceso) que contribuyan de manera directa o que forman parte del proceso de producción.
3.    La adquisición de maquinaria, equipos y software.
4.    Los costos que se generen por permisos, licencias y registros, requeridos por la ley para el normal funcionamiento del proyecto.
5.    La adquisición o arriendo de bienes muebles y vehículos automotores que tengan relación y sean indispensables para el desarrollo del objeto del plan de negocio, cuyos montos no podrán ser superiores al quince por ciento (15%) del valor total.
6.    Las adecuaciones o remodelaciones estructurales y locativas del inmueble donde se desarrollará el plan de negocios, siempre y cuando el monto no supere el veinte por ciento (20%) del valor total de los recursos asignados.
7.    La financiación de las adecuaciones técnicas necesarias para el proceso productivo o montaje industrial, siempre y cuando el monto no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los recursos asignados.
8.    La adquisición e implementación de franquicias, siempre y cuando, además de los criterios señalados en el presente Acuerdo, este modelo de negocio genere valor agregado sustentado.
9.    El pago de las tasas para el registro de derechos de propiedad intelectual o industrial, siempre que no superen el veinte por ciento (20%) del total de los recursos asignados y cuando estas sean indispensables para la ejecución del plan de negocio.
 
Rubros NO financiables

1.    Compra de bienes inmuebles.
2.    Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.
3.    Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, que no conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el desarrollo del plan de negocio.
4.    Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.).
5.    Adquisición de vehículos que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.
6.    Pagos de pasivos, deudas o de dividendos.
7.    Recuperaciones de capital
8.    Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios exceptuando los derechos asociados a franquicias, cuando sea esta parte de la naturaleza del plan de negocio.
9.    Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales.
10.  Formación académica.
11.  Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales.
12.  Gastos de viaje y desplazamiento.
13.  Pago de inscripción y registro empresarial.
 
 
Cronograma de la convocatoria
Cierre de la convocatoria: 07 de noviembre de 2024 a las 06:00 p.m.
 
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