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LÍNEA IMPACTO INCLUSIVO
Con el propósito de impulsar la participación de las mujeres empresarias y las poblaciones diversas en la actividad productiva del país se pone a disposición la Línea de crédito Impacto Inclusivo 2026
LÍNEA IMPACTO INCLUSIVO
Beneficiario:

Personas naturales y jurídicas, consideradas como micros, pequeñas y medianas empresas de todos los sectores económicos, con excepción de los rentistas de capital. Las condiciones que deben cumplir los beneficiarios son las siguientes:

  • Mujeres Empresarias:

Personas naturales mujeres y personas jurídicas de propiedad o lideradas por mujeres. Para el caso de las personas jurídicas se definen las siguientes opciones de elegibilidad:

Opción A - Propiedad: Mínimo el 51% de la propiedad del capital de la empresa pertenece a una o más mujeres.

Opción B - Liderazgo: Mínimo el 20% de la propiedad del capital de la empresa pertenece a una o más mujeres y la posición de gerente general es ocupada por una mujer. 

Opción C - Liderazgo:  Mínimo el 20% de la propiedad del capital de la empresa pertenece a una o más mujeres y al menos el 30% de los miembros principales de la junta directiva (en caso de existir) son mujeres.

En cualquier caso, las empresas beneficiarias deberán adjuntar el Anexo 1. Persona naturalAnexo 2. Propiedad o Anexo 3. Liderazgo de acuerdo con la opción de elegibilidad que aplique y deben ser firmados por Representante Legal, Contador o Revisor Fiscal.

Así mismo, para las personas naturales se debe adjuntar la fotocopia de la cédula y para personas jurídicas el certificado de existencia y representación legal.

  • Jóvenes:

Personas naturales con edad inferior o igual a 28 años y personas jurídicas de propiedad, lideradas o que contraten personas jóvenes. Para el caso de las personas jurídicas se definen las siguientes opciones de elegibilidad:

Opción A - Propiedad: Mínimo el 50% de la propiedad del capital de la empresa pertenece a una o más personas con una edad igual o inferior a 28 años en el momento de presentar la solicitud del crédito a Bancóldex. 

Opción B - Liderazgo: El gerente de la empresa tiene una edad inferior o igual a 28 años o mínimo el 20% de los cargos de Gerencia Media son ocupados por personas con una edad igual o inferior a 28 años en el momento de presentar la solicitud del crédito en Bancóldex. 

Opción C - Contratación: Mínimo el 10% del talento humano de la empresa corresponde a personas con una edad igual o inferior a 28 años en el momento de presentar la solicitud del crédito en Bancóldex. Se considera que una persona joven hace parte del talento humano de la empresa cuando se encuentra empleado a través de un contrato laboral directo con el solicitante, excluyendo los practicantes, pasantes o personas empleadas a través de la figura de tercerización.

En cualquier caso, las empresas beneficiarias deberán adjuntar el Anexo 1. Persona naturalAnexo 2. Propiedad, el Anexo 3. Liderazgo o el Anexo 4. Contratación de acuerdo con la opción de elegibilidad que aplique y deben ser firmados por Representante Legal, Contador o Revisor Fiscal.

  • Adultos Mayores:

Personas naturales con edad igual o mayor a 50 años y personas jurídicas de propiedad, o que contraten personas mayores. Para el caso de las personas jurídicas se definen las siguientes opciones de elegibilidad:

Opción A - Propiedad:  Empresas que hayan empezado a facturar en los últimos tres años previos a la solicitud de crédito a Bancóldex y, al momento de activar la facturación, el socio mayoritario tuviera una edad mínima de 50 años. Se entiende como socio mayoritario, la o las personas que poseen más del 50% del capital de la empresa.

Opción B - Contratación:  El beneficiario cuenta con al menos una persona con una edad igual o mayor a 50 años vinculada a la empresa en el último año contado a partir del momento de la presentación de la solicitud de crédito a Bancóldex. Se considera que una persona mayor hace parte del talento humano de la empresa cuando se encuentra empleado a través de un contrato laboral directo con el solicitante, excluyendo las personas empleadas a través de la figura de tercerización.

En cualquier caso, las empresas beneficiarias deberán adjuntar el Anexo 1. Persona natural, el Anexo 2. Propiedad o el Anexo 4. Contratación de acuerdo con la opción de elegibilidad que aplique y deben ser firmados por Representante Legal, Contador o Revisor Fiscal.

  • Personas con discapacidad:

Personas naturales con discapacidad y personas jurídicas de propiedad, lideradas o que contraten personas con discapacidad. Para el caso de las personas jurídicas se definen las siguientes opciones de elegibilidad: 

Opción A - Propiedad: Mínimo una persona con discapacidad tiene participación en la propiedad del capital de la empresa. 

Opción B - Liderazgo: La posición de gerente general es ocupada por una persona con discapacidad.

Opción C - Contratación: La empresa cuenta en su planta de personal con mínimo una persona con discapacidad, cuya contratación formal directa o a través empresas temporales debe tener una antigüedad mínima de 3 meses. 

En cualquier caso, las empresas beneficiarias deberán adjuntar el Anexo 1. Persona naturalAnexo 2. Propiedad, el Anexo 3. Liderazgo o el Anexo 4. Contratación de acuerdo con la opción de elegibilidad que aplique y deben ser firmados por Representante Legal, Contador o Revisor Fiscal.

  • Colombianos Retornados:

Personas naturales con actividad productiva que debe pertenecer a una persona colombiana que haya retornado a Colombia en el último año y personas jurídicas que contraten personas colombianas retornadas. Para el caso de las personas jurídicas se define la siguiente opción de elegibilidad:

Opción Única- Contratación:  La empresa cuenta en su planta de personal con mínimo una persona colombiana retornada, que haya retornado a Colombia en el último año, fecha que será verificada desde el momento de la presentación de la solicitud de crédito a Bancóldex. La contratación de la persona retornada debe ser formal directa o a través de la figura de tercerización.  

En cualquier caso, las empresas beneficiarias deberán adjuntar el Anexo 1. Persona natural o el Anexo 4. Contratación de acuerdo con la opción de elegibilidad que aplique y deben ser firmados por Representante Legal, Contador o Revisor Fiscal. 

  • Pueblos Indígenas, Poblaciones Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP) y Pueblo Rom o Gitano

Personas naturales reconocidas como Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y/o pertenecientes al Pueblo Rom o Gitano y personas jurídicas de propiedad, que contraten o realicen compras de productos y/o servicios de unidades productivas de población NARP, Indígena o Rom.  Para el caso de las personas jurídicas se definen las siguientes opciones de elegibilidad:

Opción A - Propiedad:  Mínimo una persona perteneciente a la población NARP, Indígena, Rom o Gitana, tiene participación en la propiedad del capital de la empresa. 

Opción B - Liderazgo: Serán beneficiadas las asociaciones y/o empresas de Consejos Comunitarios de la población NARP, Resguardos Indígenas y/o Kumpañys. Se debe demostrar que mínimo una persona de la Gerencia de la empresa hace parte de algún pueblo indígena, población NARP y/o Pueblo Rom o Gitano. 

Opción C - Contratación: En la planta de personal, la empresa cuenta con mínimo una persona perteneciente a pueblos indígenas, población NARP y/o Pueblo Rom o Gitano, cuya contratación formal puede ser directa o a través de empresas temporales. La persona debe tener una antigüedad mínima de 3 meses en la empresa en el momento de la presentación de la solicitud de crédito a Bancóldex. 

Opción D - Abastecimiento: la empresa cuenta con programas de compras a pueblos indígenas, comunidades NARP y/o Pueblo Rom o Gitano de Colombia.

En cualquier caso, las empresas beneficiarias deberán adjuntar el Anexo 1. Persona naturalAnexo 2. Propiedad, el Anexo 3. LiderazgoAnexo 4. Contratación, o el Anexo 5. Abastecimiento, de acuerdo con la opción de elegibilidad que aplique y deben ser firmados por Representante Legal, Contador o Revisor Fiscal.

Así mismo, bajo cualquier opción deberán adjuntar (i.) para las personas reconocidas como Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el certificado emitido por el Ministerio del Interior o (ii.) para las personas reconocidas como pertenecientes al Pueblo Rom o Gitano una carta de pertenencia emitida por el representante de la Kumpañy a la que el solicitante pertenece.

  • Víctimas del Conflicto Armado Interno de Colombia:

Opción A - Personas naturales: empresas consideradas como micros, pequeñas y medianas empresas5 de todos los sectores económicos, excepto el agropecuario. Las personas naturales beneficiarias, incluyendo miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional deben haber sufrido daño por violaciones a los Derechos Humanos o por infracciones al Derecho Internacional Humanitario según lo contemplado en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024 y en los Decretos Ley 4633, 4634, 4335 de 2011, o las disposiciones del artículo 2° de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con lo contemplado en la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 782 de 2023.

Opción B - Personas jurídicas: consideradas como micros, pequeñas y medianas empresas de todos los sectores económicos, excepto el agropecuario. Las personas jurídicas beneficiarias, serán consideradas como víctimas del conflicto armado interno, según la normatividad mencionada en el párrafo anterior, cuya participación sea igual o superior al 50% del capital social, situación que se refrendará con certificación emitida por contador o revisor fiscal de la empresa. Este documento debe ser adjuntado a la solicitud.

El reconocimiento de la condición de víctima lo hará la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, a través de una comunicación enviada mediante correo electrónico a Bancóldex en el que conste que el solicitante está incluido en el Registro Único de Víctimas; el cual está conformado por todos los sistemas de información de víctimas bajo los términos de los artículos 154 de la Ley 1448 de 2011 y 24 del Decreto 4800 de 2011 (incorporado en el Decreto 1084 de 2015) o en Sentencias Judiciales en el marco de la Ley 1448 de 2011, Ley 975 de 2012 y la Ley 1592 de 2012. Las entidades financieras deberán mantener la documentación que refrende la calidad de beneficiario de la línea de la empresa financiada.

  • Víctimas del Conflicto Armado Interno de Colombia:

Opción A - Personas naturales: empresas consideradas como micros, pequeñas y medianas empresas de todos los sectores económicos, excepto el agropecuario. Las personas naturales beneficiarias, incluyendo miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional deben haber sufrido daño por violaciones a los Derechos Humanos o por infracciones al Derecho Internacional Humanitario según lo contemplado en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024 y en los Decretos Ley 4633, 4634, 4335 de 2011, o las disposiciones del artículo 2° de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con lo contemplado en la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 782 de 2023 . 

Opción B - Propiedad: consideradas como micros, pequeñas y medianas empresas de todos los sectores económicos, excepto el agropecuario. Las personas jurídicas beneficiarias, serán consideradas como víctimas del conflicto armado interno, según la normatividad mencionada en el párrafo anterior, cuya participación sea igual o superior al 50% del capital social, situación que se refrendará con certificación emitida por contador o revisor fiscal de la empresa. Este documento debe ser adjuntado a la solicitud. 

El reconocimiento de la condición de víctima lo hará la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, a través de una comunicación enviada mediante correo electrónico a Bancóldex en el que conste que el solicitante está incluido en el Registro Único de Víctimas; el cual está conformado por todos los sistemas de información de víctimas bajo los términos de los artículos 154 de la Ley 1448 de 2011 y 24 del Decreto 4800 de 2011 (incorporado en el Decreto 1084 de 2015) o en Sentencias Judiciales en el marco de la Ley 1448 de 2011, Ley 975 de 2012 y la Ley 1592 de 2012. Las entidades financieras deberán mantener la documentación que refrende la calidad de beneficiario de la línea de la empresa financiada.

  • Veteranos de la Fuerza Pública:

Personas naturales reconocidas como Veteranos de la Fuerza Pública de Colombia y personas jurídicas de propiedad o que contraten Veteranos de la Fuerza Pública. Para el caso de las personas jurídicas se definen las siguientes opciones de elegibilidad:

Opción A - Propiedad: Mínimo el 50% de la propiedad del capital de la empresa pertenece a personas reconocidas como Veteranos de la Fuerza Pública de Colombia. 

Opción B - Contratación:La empresa cuenta en su planta de personal con mínimo una persona veterana de la fuerza pública, cuya contratación formal directa o a través empresas temporales debe tener una antigüedad mínima de 3 meses. 

En cualquier caso, las empresas beneficiarias deberán adjuntar el Anexo 1. Persona natural o el Anexo 4. Contratación de acuerdo con la opción de elegibilidad que aplique y deben ser firmados por Representante Legal, Contador o Revisor Fiscal.

Así mismo, deberán enviar el certificado emitido por la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva (DIVRI) que acredite su condición de veterano de la fuerza pública.

  • Personas Pospenadas:

Personas jurídicas que contraten personas pospenadas.  Para el caso de las personas jurídicas se define la siguiente opción de elegibilidad:

Opción única - Contratación: La empresa cuenta en su planta de personal con mínimo una persona pospenada, cuya contratación formal puede ser directa o a través de empresas temporales. La persona debe tener una antigüedad mínima de 3 meses en la empresa en el momento de la presentación de la solicitud de crédito a Bancóldex.
En este caso, las empresas beneficiarias deberán adjuntar el Anexo 4. Contratación que debe ser firmado por Representante Legal, Contador o Revisor Fiscal.

 

Destino de los recursos:

Capital de trabajo y sustitución de pasivos: Materias primas, insumos, nómina y demás costos y gastos operativos de funcionamiento.   Igualmente, los recursos del crédito se podrán utilizar para la sustitución de los pasivos de las empresas, facilitando su liquidez.  Se excluyen de esta posibilidad tanto la sustitución de créditos de Bancóldex, como la de los pasivos con socios o accionistas. 

Modernización: Compra o arrendamiento (leasing) de bienes inmuebles, maquinaria y equipo, adecuaciones o mejoras de instalaciones y locales comerciales, y demás activos fijos vinculados directamente a la actividad económica de las empresas.
Serán financiables vehículos de transporte de carga, y, en el caso de transporte de pasajeros serán financiables taxis, buses, busetas, y microbuses de transporte público de las siguientes tecnologías: EURO V, VI, gas, híbridos y eléctricos. En el caso de motos de uso productivo solo se financiarán tecnologías Euro III y tecnologías superiores.

Monto máximo por beneficiario:

Redescuento

Microempresas
Hasta trescientos millones de pesos
(COP 300.000.000)

Pequeñas y medianas empresas
Hasta ochocientos millones de pesos
(COP 800.000.000)

Mecanismo de Microfinanzas:
Hasta setenta millones de pesos
(COP 70.000.000)
 

Plazo:

Capital de trabajo y sustitución de pasivos:
Hasta tres (3) años

Modernización:
Hasta cinco (5) años

Periodo de gracia a capital

Hasta tres (3) meses

Más información: https://www.bancoldex.com/credito-traves-de-aliados/linea-impacto-inclusivo-2026