Con el propósito de apoyar a la recuperación de las microempresas, pequeñas y medianas empresas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026, Bancóldex y el MinCIT lanza la sigueinte línea
Personas naturales y jurídicas consideradas como microempresas, pequeñas y medianas empresas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026, de todos los sectores económicos a excepción del agropecuario, con matrícula mercantil vigente y con domicilio principal en los Departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Caquetá, Risaralda, Huila, Tolima, Santander, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre y Valle del Cauca, lo que se validará a través del certificado de cámara de comercio expedido con una vigencia no mayor a 90 días calendario.
La persona natural o persona jurídica debe contar con:
Esta Certificación junto con el certificado de cámara de comercio deberá ser presentada por la empresa al momento de solicitar el crédito al intermediario financiero y éste remitirla a Bancóldex.
Se excluyen los rentistas de capital.
Las medianas empresas beneficiarias que realicen sus solicitudes a través del mecanismo de redescuento deberán certificar en el Anexo 1 de esta circular, si otras empresas con las que comparten socios o asociados comunes con 10% o más de participación, han o están solicitado recursos por esta línea y, en caso positivo, que la sumatoria de los montos de los créditos de las empresas no supera el monto máximo permitido por empresa para medianas empresas. Así mismo que el crédito no tiene el mismo beneficiario real que otros créditos desembolsados bajo la misma línea.
Destino de los recursos:Capital de trabajo y sustitución de pasivos: materias primas, insumos, nómina y demás costos y gastos operativos de funcionamiento para recuperar la actividad productiva.
Igualmente, los recursos del crédito se podrán utilizar para la sustitución de los pasivos de las empresas, facilitando liberar recursos de capital de trabajo para la recuperación. Se excluyen de esta posibilidad tanto la sustitución de créditos de Bancóldex, como la de los pasivos con socios o accionistas.
Modernización: compra o arrendamiento (leasing) de bienes inmuebles, maquinaria y equipo, adecuaciones o mejoras de instalaciones y locales comerciales, y demás activos fijos vinculados directamente a la actividad económica de las empresas.
Serán financiables vehículos de transporte de carga, y, en el caso de transporte de pasajeros serán financiables taxis, buses, busetas, y microbuses de transporte público de las siguientes tecnologías: EURO V, VI, gas, híbridos y eléctricos. En el caso de motos de uso productivo solo se financiarán tecnologías Euro III y tecnologías superiores..
Monto máximo por empresa:Para Microempresas: hasta cien millones de pesos (COP 100.000.000)
Para pequeñas empresas: hasta doscientos millones de pesos (COP 200.000.000)
Para medianas empresas: hasta trescientos millones de pesos (COP 300.000.000)
Bajo el mecanismo de microfinanzas:
Hasta treinta y cinco millones de pesos (COP 35.000.000)
Plazo:Hasta tres (3) años
Periodo de gracia a capital e interés:Duración hasta 3 meses
El pago de los intereses que se generen durante este periodo se realizara al finalizar el mismo, con la periodicidad de pago definida.
Se pactará de manera discrecional.
Periodo de gracia a capital:Duración hasta 12 meses. La financiación deberá incluir este periodo de manera obligatoria de mínimo 1 mes, respecto de cada uno de los beneficiarios de la línea.
Iniciará con posterioridad al periodo de gracia a capital e intereses (En el evento en que se pacte*). Si no se pacta el periodo de gracia a capital e intereses dicho plazo iniciara desde el otorgamiento de los recursos.
*En ningún caso el tiempo acumulado entre el periodo de gracia a capital e intereses y el periodo de gracia a capital deberán superar los 12 meses.
Más información: https://www.bancoldex.com/credito-traves-de-aliados/linea-de-credito-apoyo-la-recuperacion-productiva-de-mipymes-ubicadas-en