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Insolvencia Persona Natural No Comerciante
Este mecanismo dio origen a la posibilidad legal que tienen las personas naturales no comerciantes de llegar a un acuerdo con sus acreedores para negociar el pago de sus deudas, de acuerdo a su capacidad económica.

El régimen de Insolvencia económica de Persona Natural No Comerciante, está regulado por el Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.
- - La persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones.
- - A favor de dos (2) o más acreedores.
- - Por más de noventa (90) días.
- - O contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo.
- - El valor porcentual de las obligaciones en cesación de pago deberá representar mínimo el cincuenta por ciento (50%) del pasivo total a su cargo.
El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, conocerá de los trámites de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante, de los deudores que se encuentren domiciliados en el municipio de Bucaramanga.
CONSULTA AQUÍ DOCUMENTOS DE INTERÉS
Teléfono: 6527000, extensiones 227 (Auxiliar Administrativa), 388 (Unidad de Conciliación) y 334 (Unidad de Arbitraje)
Celular: 3214579444
Correo electrónico institucional: conciliacion@camaradirecta.com
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