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Entidades sin ánimo de lucro del sector común

Entidades sin ánimo de lucro del sector común

Las Enidades sin Ánimo de Lucro - ESALES, son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, de ser representadas judicial y extrajudicialmente, con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.

Estas nacen por voluntad de sus asociados o por la libertad de disposición de los bienes de los particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario, no contemplando dentro de su objeto principal el desarrollo de actividades mercantiles.

Toda persona que desee constituir una entidad sin ánimo de lucro, debe registrarla en la Cámara de Comercio, junto con todos los actos, reformas, nombramientos de administradores, revisores fiscales, libros, disolución y liquidación.

ESALES que deben registrase

Por norma general, deben registrarse ante las Cámaras de Comercio las siguientes entidades:

  • Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común - gremiales - de beneficencia - profesionales - juveniles - sociales - democráticas y participativas - cívicas y comunitarias - de egresados - de rehabilitación social y ayuda a indigentes y clubes sociales.
  • Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
  • De planes y programas de vivienda de interés social.
  • Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
  • Asociaciones de instituciones educativas.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores.
  • Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado.
  • Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
  • Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.
  • Entidades ambientalistas.
  • Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares del cooperativismo y precooperativas.
  • Fondos de Empleados.
  • Asociaciones mutuales.
  • Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.
  • Organizaciones populares de vivienda.
  • Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia.
  • Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
ESALES que se exceptúan del registro

El artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 3º del Decreto 427 de 1996, señalan las entidades que se encuentran exceptuadas del registro, así:

  • Instituciones de educación superior.
  • Instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994.
  • Entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993 y la Ley 10 de 1990.
  • Personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada (Decreto 356 de 1994). + Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros.
  • Los sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores (Ley 50 de 1990).
  • Los partidos y movimientos políticos (Ley 130 de 1990).
  • Las Cámaras de Comercio reguladas por el Código de Comercio.
  • Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993.
  • Los establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones pertinentes.
  • Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, reguladas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.
  • Las Cajas de Compensación familiar reguladas por la ley 21 de 1982.
  • Los cabildos indígenas regulados por la ley 89 de 1890.
  • Las entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la ley 181 de 1995 y decreto ley 1228 de 1995.
  • Las organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984 y D.R. 1096 de 1991.
  • Las casas-cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.
  • Los clubes de tiro y caza y asociaciones de coleccionistas de armas (Ley 61 de 1993 y D.E. 2535 de 1993).
  • Las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria, Federaciones y Confederaciones (Ley 537 de 1999).
  • Las instituciones prestadoras de servicios de bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996).
  • Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios u Oficiales (Ley 322 de 1996).

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