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Cámara de Comercio
de Bucaramanga

Arbitraje Cámara de Comercio de Bucaramanga

Arbitraje Cámara de Comercio de Bucaramanga

A través del arbitraje las partes en conflicto le delegan a un tercero imparcial la facultad de precisar con fuerza vinculante, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular.
El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, tiene más de 20 años de experiencia, cuenta con una excelente infraestructura física y los recursos tecnológicos necesarios para atender el procedimiento arbitral.

Contamos con 43 árbitros y amigables componedores de las más reconocidas calidades, trayectoria y reconocimiento, en las distintas especialidades del derecho.

Atendemos el trámite de Arbitraje previsto por la ley y el Reglamento del Centro.

Tenemos todos nuestros procesos y procedimientos certificados con la norma ISO y la NTC 5906, de manera que ofrecemos un servicio con los mejores estándares de calidad y con un software especializado en la materia.

Trámite

Se presenta ante el Centro de Conciliación y Arbitraje una solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento la cual debe reunir todos los requisitos exigidos por ley para una demanda.


Tarifas

Clic aquí para descargar las tarifas de arbitraje.

Ventajas

Con respecto a un proceso judicial ofrece rapidez o celeridad ya que la ley establece una duración de 6 meses para el proceso arbitral; especialidad , idoneidad e imparcialidad de los árbitros ; seguridad jurídica de la validez de los Laudos Arbitrales los cuales tienen la misma categoría de las Sentencias Judiciales.

Cómo se acude al Arbitraje?

Para acceder al mecanismo del arbitraje ante el Centro de Conciliación y Arbitraje debe incluirse en los contratos la cláusula compromisoria o ante la falta de ésta y surgido el conflicto, pactar entre las partes un Compromiso.

Modelo de Cláusula Compromisoria

Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su celebración, ejecución, desarrollo, terminación, liquidación o al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el mismo; se resolverán por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bucaramanga y que se sujetará en todo a lo dispuesto en el Reglamento de dicho Centro y en lo no regulado por él, a la Ley 1563 de 2012 y todas las disposiciones legales que le sean aplicables, la reglamenten, adicionen o modifiquen y de acuerdo con las siguientes reglas:

  • a.    El Tribunal estará integrado por uno o tres árbitros según si es de menor o mayor cuantía respectivamente. Las partes nombrarán de mutuo acuerdo al (los) arbitro (s) y en caso de fracasar la designación por inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento o por imposibilidad de acuerdo, las partes delegan al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bucaramanga la designación de los árbitros mediante sorteo de la lista de árbitros que lleve el mismo centro dentro de la especialidad del tema, y bajo el procedimiento señalado en su reglamento.
     
  • b.    El Tribunal decidirá en derecho.



EL CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA
Aprobado por Resolución No. 795 del 22 de marzo de 1994 y 756 de septiembre 27 de 2001 Ministerio de Justicia y del Derecho
 
ABRE A CONVOCATORIA - ÁRBITROS LISTA B
Enviar información de postulación a:
cca@camaradirecta.com / Asunto: Postulación Lista B
Fecha límite de postulación: 15 octubre de 2020
Conozca todos los requisitos para participar aquí

 


Más información:
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición
Carrera 19 No. 36-20, Piso 2
Teléfono: 652 7000 extensiones 334 – 388 - 227 - 315
cca@camaradirecta.com
 

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