Constituye reforma estatutaria cualquier modificación que se introduzca al contrato o estatutos de la entidad. Toda decisión de la asamblea que modifique todos o algunos de los artículos que componen los estatutos de entidad, incluyendo la disolución, cambio de nombre de la entidad, prorroga del término de duración, Cambios de domicilio. Si se trata de un cambio de domicilio a un municipio diferente a la jurisdicción de la Cámara de Comercio donde se encuentre inscrita la entidad, se recomienda inscribir el acta de reforma en la cámara de comercio del domicilio anterior y remitir a la cámara de comercio del nuevo domicilio los siguientes documentos:
- Copia auténtica del documento de constitución.
- Copia auténtica de cada una de los documentos de reforma.
- Copia auténtica del documento de cambio de domicilio.
- Copias auténticas de las actas de los nombramientos vigentes de los Representantes legales, juntas directivas, revisores fiscales, etc.
- Certificado de existencia y representación legal de la entidad.
No son reformas estatutarias los nombramientos de Representantes Legales, órganos colegiados, miembros de Juntas Directivas, comités de control social, juntas de vigilancia y revisores fiscales.
La solicitud de registro de la reforma debe formularse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la entidad tiene su domicilio principal y donde tiene abiertas sucursales.
La decisión de reformar los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro debe ser aprobada en reunión de la junta de asociados o asamblea de fundadores, según sea el caso, de la cual se levantará el acta correspondiente, donde se indicará las modificaciones. Esta acta debe cumplir los requisitos formales que la ley determina.
Pasos a seguir:
- Presente copia del acta que contiene la decisión de reformar los estatutos, debidamente aprobada, en cualquiera de nuestras oficinas.
- Al solicitar la inscripción cancele el valor que le liquidará el cajero.